Manifiesto y reivindicación de la Plataforma por la FM y SFC:
Apelamos al artículo 43 y al 50 de nuestra Carta Magna, el artículo 10 de
La Fibromialgia (FM) y Encefalomielitis miálgica. (Síndrome de Fatiga Crónica o SFC), a pesar de ser enfermedades reconocidas por la Organización Mundial de la Salud y de tener una prevalencia elevada, que afecta ya en España entre un millón y medio y dos millones de personas (según últimas investigaciones 3-5% de FM y 0.4-0.6% SFC), siguen recibiendo un trato y tratamientos inadecuados, una alarmante carencia de diagnósticos preventivos, protocolos adecuados, adaptados y consensuados de actuación, y un total desconocimiento y prejuicio por parte de la Sanidad pública, Instituciones y estamentos públicos, con el consiguiente agravio comparativo añadido para los enfermos, sus cuidadores y el conjunto de la sociedad, que agravan aun más la salud y la calidad de vida de los enfermos y su impacto social y económico, en el conjunto que estas situaciones, conlleva.
La FM presenta una disfunción del sistema nervioso autónomo, y una clara relación a una mutación genética (gen COMTLL, creador de una proteína transportadora de Serotonina, que inactiva la dopamina y las catecolaminas, responsables de transmitir el impulso nervioso entre neuronas) y factores de predisposición genética (Giménez Ribota et al. (2003)) que explicarían las disfunciones multisistémicas de la FM. Éstas, afectan al sistema cardiovascular, al sistema respiratorio, al aparato digestivo, al genitourinario, al sistema neuroendocrino, al sistema nervioso y al más reconocido, el sistema músculo-esquelético, siendo algunos de los síntomas más comunes la amplificación del dolor (en el que están implicadas las alteraciones de los neuromediadores), el insomnio, colon irritable, migrañas, rigidez, entumecimiento de las extremidades, depresión, fatiga crónica generalizada, problemas cognitivos y un largo etcétera de otros síntomas, en personas predispuestas genéticamente, que afectan irremediablemente a la calidad de vida de los enfermos y su entorno.
-Alteraciones de los neurotransmisores implicados en el circuito del dolor: Valores bajos de Serotonina plasmática y aumento de sustancia P, ambas sustancias mediadoras de la analgesia.
-Alteraciones del eje Hormona del crecimiento-Somatomedina
-Niveles bajos de Hormona paratiroidea, calcitonina y calcio
-Causas metabólicas: niveles bajos de ATP
-Factores de predisposición genética (Giménez Ribota 2003). Genes implicados: 5HTT, COMT, Dopamina D4&D2, DRD4,7 (Bradley LA)
-Causas inmunes (Leroux, 1990)
-Causas odontoestomatológicas: alta pérdida de electrolitos, como causa del problema sistémico.
-Hipoxia celular neuroinmunológica (Bell, De Meirleir, Cheney) (falta de oxígeno en las células),
-Óxido nítrico en las células (Pall, Bell),
-Y presencia de otros tóxicos, como factores desencadenantes y agravantes
El SFC es una patología inmunológica, generalmente post-viral, que se relaciona estrechamente con la capacidad de detoxicación disminuida y a la inhalación de substancias químicas que se desarrollarían en personas predispuestas genéticamente.
La molécula ribonucleasa-L también está implicada en esta enfermedad que se manifiesta principalmente por un cansancio extremo e incapacitante, alteración de la memoria a corto plazo o de la concentración, dolor de garganta, dolor muscular y articular, sueño alterado, febrícula de baja intensidad, entre otros.
La media de tiempo para el diagnóstico de la FM es de 4 a 6 años, y sin ofrecer un diagnóstico certero, diferencial, fiable, que descarte otras patologías autoinmunitarias malignas, neuromusculares, endocrinas y el síndrome serotoninérgico, como dicta la Sociedad Española de Reumatología (S.E.R).
Las pruebas que pueden y han de realizarse en FM, para un correcto diagnóstico diferencial y evaluación, una vez descartadas otras patologías, son:
-Alteraciones de Serotonina plasmática y valores de la Sustancia P
-Alteraciones del eje Hormona del crecimiento-Somatomedina
-Niveles de la Hormona paratiroidea, calcitonina y calcio
-Niveles de ATP
-Predisposición genética (gen COMT)
-Proteínas del líquido cefalorraquídeo (Baranjuk)
-Niveles de electrolitos.
-Comprobación de Hipoxia celular neuroinmunológica (Bell, De Meirleir, Cheney)
-Existencia de Óxido nítrico en las células (Pall, Bell),
-Presencia de tóxicos y químicos
-Electroencefalograma de sueño (Alteración de las
-Niveles de cortisoles en sangre
-Resonancia Magnética Funcional (visualización de la matriz neuronal del dolor)
-Prueba ergométrica (disfunción del sistema nervioso autónomo, reflejo ostoestático)
Las pruebas que han de realizarse en SFC para un correcto diagnóstico diferencial y evaluación, una vez descartadas otras patologías, son:
-Pruebas de la función inmunológica para determinar el equilibrio entre TH1 y el TH2: niveles de leucocitos, linfocitos, CD3/CD19,CD4/CD8, cuociente T4/T8, niveles y actividad de las células asesinas, subpoblaciones linfocitarias T8(T8C/T8S), linfocitos T activados, linfocitos T4 supresores.
-Prueba de la RNaseL,
-Velocidad de sedimentación
-Analíticas de niveles de aminoácidos
-Holter 24 horas
-Scanner del cerebro
-Pruebas del sueño
-Mediciones de oxidación en sangre (radicales libres)
-Verificación de Candidiasis intestinal
-Nivel de desgaste celular
-Función hepática
-Evaluación de tóxicos y químicos
-Niveles de calcio, magnesio, etc.
A esto hay que sumarle que el 80% por ciento de los enfermos de SFC, llegarán a una incapacidad absoluta a los 5 años de diagnóstico, frente a un 20-25% de incapacidad absoluta de afectados de FM, correctamente tratados en un enfoque multidisciplinar correcto y especializado (situación que no se da hoy día de forma consensuada, ni homogéneamente en el conjunto de las autonomías españolas).
Si bien no puede afirmarse que la causa de la denegación sea un prejuicio hacia esta enfermedad, que sí sabemos que se encuentra entre muchos profesionales de la Medicina, sino por razones puramente procesales, al tratarse de una enfermedad de difícil constatación mediante pruebas médicas y la ausencia de informes médicos contundentes, claros y precisos, que afirmen con rotundidad la gravedad de la enfermedad y su alcance incapacitante.
.(…) En todos estos casos, se aprecia una cierta tendencia a minimizar la importancia de la enfermedad y de su alcance invalidante, para rechazar su trascendencia a tales efectos(…) Si se tiene en cuenta que estamos ante patologías que estadísticamente afectan en mayor medida a mujeres (95% vs. al 0.5% varones), el resultado es que sí existe un reflejo concreto de las diferencias valorativas por sexos en materia de incapacidades laborales.”
Las altas ausencias laborales y la falta de mejorías, hacen peligrar sus puestos de trabajo ya que la enfermedad, es causa válida según el Estatuto de Trabajadores, para extinguir el contrato a iniciativa del empresario. Si tenemos en cuenta que el umbral de estas patologías se encuentra entre los 30 a los 60 años y que un alto porcentaje (95%) son mujeres y de mediana edad, la problemática social aumenta.
La tasa de suicidio entre enfermos con FM (suicidio relacionado al dolor incontrolable) también tiene cifras significativas (Dr. Leonard Jason).
Por todos estos motivos, la Plataforma por la FM y SFC reivindica:
1.-Más y mejores inversiones para investigación científica por parte de la Administración pública:
1.1-Investigación sobre la etiología
1.2-De mejores tratamientos paliativos que reduzcan los efectos secundarios y muestren más efectividad, y sobre la eficacia real de los tratamientos que se están prescribiendo actualmente, como el TCC, efectividad y conveniencia de los fármacos habituales y terapias alternativas, etc
1.3-De obtención de más métodos de diagnosis diferencial.
Y todo ello contando con el consejo y colaboración de los especialistas con dilatada experiencia y conocimientos, en estas patologías a nivel internacional y nacional.
2.- Tomar las medidas oportunas y necesarias para mejorar y adaptar la atención que estas enfermedades requieren:
2.1-Aplicación del último código de clasificación internacional de enfermedades, el CIE-10, que actualmente sigue sin aplicarse, por tanto, sin actuar en consecuencia.
2.2-Diagnosis precoces y protocolos de medidas preventivas, que deben empezar desde la Pediatría, por el carácter genético de las afecciones y la existencia de manifestaciones en la infancia de estas patologías.
2.3-Protocolos establecidos de actuación, preferentes, consensuados, adaptados a la real idiosincrasia de las enfermedades y del paciente, tanto adultos como niños, estos últimos con protocolos especiales adaptados desde la Pediatría:
2.3.1-Volantes preferentes desde el primer momento que el médico de AP identifica o sospecha un posible diagnóstico de estas patologías.
2.3.2- Diagnósticos diferenciales, detallados y específicos, por especialistas
2.3.4-Unidades hospitalarias especializadas y más unidades del tratamiento del dolor en todas las regiones provinciales
2.3.5-Listas de espera no superiores a 2-3 meses para recibir tratamientos paliativos del dolor en estas unidades hospitalarias especializadas, teniendo en cuenta el grado de sufrimiento y severidad del enfermo
2.3.6- Intervenciones y tratamientos multidisciplinares (médico de cabecera, enfermería, rehabilitación, atención salud mental, trabajadores sociales ) y especializados, convenientemente en unidades hospitalarias especializadas en FM y SFC.
2.3.7 Seguimiento de estos tratamientos desde AP
3. Reformas e implantación de las medidas legales necesarias adecuadas, dirigidas a la reducción de jornada laboral, adaptadas al nivel de esfuerzo que las personas con FM y SFC pueden ofrecer, teniendo en cuenta su repercusión funcional y gravedad de la enfermedad.
3.1.-Informes detallados por parte de los especialistas médicos con recomendaciones terapéuticas y paliativas, así como detallar el grado de afectación del enfermo con FM y SFC para la vida diaria y para el trabajo.
4.-Modificación y ampliación de los períodos de IT, actualmente en 12 meses, para estas enfermedades, ya que al ser la evolución tórpida y negativa, es imposible su recuperación en los períodos establecidos según tanto la antigua ley General de Seguridad Social como la actual en vigor desde el 14 de enero del 2008
4.1.- Concesión de invalideces en vía administrativa, sin necesidad de pasar por el entramado judicial evitando de esa forma períodos sin prestación contributiva que deja a los afectados durante al menos 10 meses sin cobertura legal, primero por la actuación administrativa y segundo por motivos empresariales que no reincorporan a los afectados a los puestos de trabajo.
5. Reconocimiento de la Incapacidad laboral y a las prestaciones económicas y sociales que se deriven, de todos aquellos enfermos de FM y SFC, que su nivel de afectación no les permita realizar una actividad laboral continuada, cuando así lo estimen los informes médicos emitidos por los especialistas.
6.-Programas de formación continuada y de carácter obligatorio a médicos de AP, especialistas, equipos de valoración, elaborados por científicos y especialistas de prestigio internacional en la materia
7-Programas de formación y reciclaje a la clase jurídica y una correcta difusión de estas enfermedades a la sociedad general.
Por todo ello,
Ante la pasividad de la Administración, Gobierno y Estamentos Públicos en general, la Plataforma para la FM y SFC reivindica ante las autoridades y la sociedad, un tratamiento adecuado y digno para la FM y SFC, solicitando a los Organismos pertinentes mayor operatividad y diligencia para estas patologías siendo este manifiesto una clara y contundente queja formal de los afectados.